Cristales
Destinatarios
Toda persona física o jurídica que desarrolle actividades de todo tipo, sean o no comerciales e industriales, casas de familia, entre otras.
Principales exclusiones
- Las rayaduras, incisiones, hendiduras y otros daños producidos a las piezas aseguradas.
- Los marcos, cuadros, armazones o accesorios, aunque fueran mencionados en la póliza para individualizar las piezas objeto del seguro.
- Las piezas total o parcialmente pintadas, salvo que ello conste en la descripción incluida en las Condiciones Particulares.
- El valor de la pintura, grabados, inscripciones, letras, dibujos, esmerilados u otras aplicaciones de cualquier naturaleza, salvo que se incluya en las condiciones particulares en forma separada a cada pieza y que ésta sufra daños cubiertos por la póliza.
- Vicio propio de la cosa objeto del seguro.
- Vicio de construcción del edificio y defectos de colocación cuando ésta no ha estado a cargo del Asegurador.
- Movimiento o traslado de la pieza objeto del seguro por cualquier razón fuera del lugar en que se encuentra instalada, salvo que no se trate de una instalación fija.
- Vibraciones u otros fenómenos producidos por aeronaves.