Cristales

Destinatarios

Toda persona física o jurídica que desarrolle actividades de todo tipo, sean o no comerciales e industriales, casas de familia, entre otras.

Principales exclusiones

  • Las rayaduras, incisiones, hendiduras y otros daños producidos a las piezas aseguradas.
  • Los marcos, cuadros, armazones o accesorios, aunque fueran mencionados en la póliza para individualizar las piezas objeto del seguro.
  • Las piezas total o parcialmente pintadas, salvo que ello conste en la descripción incluida en las Condiciones Particulares.
  • El valor de la pintura, grabados, inscripciones, letras, dibujos, esmerilados u otras aplicaciones de cualquier naturaleza, salvo que se incluya en las condiciones particulares en forma separada a cada pieza y que ésta sufra daños cubiertos por la póliza.
  • Vicio propio de la cosa objeto del seguro.
  • Vicio de construcción del edificio y defectos de colocación cuando ésta no ha estado a cargo del Asegurador.
  • Movimiento o traslado de la pieza objeto del seguro por cualquier razón fuera del lugar en que se encuentra instalada, salvo que no se trate de una instalación fija.
  • Vibraciones u otros fenómenos producidos por aeronaves.

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